Art. 2
En vigor desde 9 jul 2020
1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete:
a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa.
b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en lo sucesivo, OSCE) y los organismos internacionales.
c) La promoción y la protección de los Derechos Humanos y la aplicación transversal de los Derechos Humanos, incluida la de la igualdad de género en la política exterior.
d) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones y misiones de paz, la no proliferación nuclear y el desarme.
e) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Iberoamérica y el Caribe; el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; África; y América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
f) La gestión, la coordinación y el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.
g) La preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas y la planificación e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; la colaboración y el apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; y el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (en lo sucesivo, OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.
h) El impulso a la aplicación transversal de la Agenda 2030 en la política exterior de España, en estrecha coordinación y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio y otros Departamentos ministeriales competentes.
3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
b) La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
c) La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
d) La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
e) La Dirección General para África.
f) La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores y Embajadoras en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, y con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
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Proeli/es/rd/2020/07/07/644#art-2