Art. 16

En vigor desde 9 jul 2020
1. Corresponde a la Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia el ejercicio de las siguientes competencias: a) El impulso, coordinación y desarrollo de los procesos de definición de las líneas estratégicas de la presencia, la política y la acción exterior de España, así como la elaboración en ese sentido de los documentos, estrategias y planes oportunos. b) Dotar al Ministerio de capacidades de reflexión, análisis y prospectiva del escenario internacional desde una perspectiva independiente y alternativa, con especial énfasis en sus repercusiones para España a corto, medio y largo plazo, ejerciendo para ello la interlocución con todos aquellos actores, organismos e instituciones públicas, privadas y en general de la sociedad civil con competencias en la materia. c) Velar por garantizar la coherencia con las líneas estratégicas definidas por el Ministerio, tanto en la actuación de sus propios órganos como en la acción exterior de todas las Administraciones Públicas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, con especial atención a la defensa y promoción de la imagen y reputación de España, desarrollando y coordinando a estos efectos los planes de actuación que fueran precisos. d) Promover los acuerdos y convenios necesarios, tanto con actores públicos como privados, para el cumplimiento de sus fines. 2. Dependen de la Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Oficina de Estrategia y Prospectiva, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b), así como las que se le encomienden en relación con las letras a) y d) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Coherencia de la Acción Exterior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c), así como las que se le encomienden en relación con las letras a) y d) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2020/07/07/644#art-16

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