Art. [preambulo]

En vigor desde 29 jul 2021
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulse la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado con la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018. Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: 1. La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. 2. La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. 3. El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital. Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España incorpora diez políticas palanca entre las que se encuentra la relativa a la «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades». Este Plan contempla como uno de sus objetivos clave la modernización del sistema educativo en todos sus niveles, incluyendo el universitario. El Ministerio de Universidades, creado a través del Real Decreto 2/2020 de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, y de las actividades que a estas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. En el ejercicio de tales competencias, el Ministerio de Universidades ha definido diversas reformas e inversiones para ejecutar el citado Instrumento Europeo de Recuperación, plasmadas en el componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, titulado «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana 0 a 3 años». En concreto, y por lo que a las inversiones se refiere, se persigue con ellas, por un lado, la recualificación del sistema universitario español y, por otro, su modernización y digitalización. En relación con este último objetivo, el Ministerio de Universidades participa en la inversión C21.I5 «Mejora de infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitarios». Se trata de una inversión de carácter plurianual, dirigida a la modernización del sistema universitario español a través del impulso a proyectos e iniciativas en el ámbito de la digitalización. El presente real decreto instrumenta una parte de las medidas especificadas en la citada inversión a través de la concesión directa de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 76,85 millones de euros distribuidos en el período 2021-2022. Estas ayudas van dirigidas a fomentar la inversión en infraestructuras, desarrollos tecnológicos y proyectos de innovación docente para mejorar los recursos académicos en digitalización; reducir la brecha digital del personal académico y del estudiantado; impulsar proyectos de innovación digital interuniversitarios de carácter estratégico e interdisciplinar, e impulsar la formación digital, con el compromiso de alcanzar el hito de aumentar el «índice de digitalización de las universidades» en, al menos, un diez por ciento de media respecto a 2019. La composición de este índice, que abarca diferentes dimensiones de madurez digital del sistema universitario en su conjunto, se detalla en el anexo III y se publicará en el sitio web del Ministerio de Universidades, como indicador de su consecución. Son beneficiarias de las subvenciones de este real decreto todas las universidades públicas a excepción de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Dada su relación administrativa particular con el Ministerio de Universidades, atendiendo a lo previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, recibirá estas ayudas para el cumplimiento de los fines citados por transferencia directa. La distribución y asignación del importe que corresponde a cada una de las universidades públicas se ha realizado mediante criterios objetivos, atendiendo al tamaño de cada universidad en el conjunto del sistema universitario, tanto en términos de su plantilla docente como del alumnado matriculado, magnitudes que determinan las necesidades formativas, docentes y de recursos de estas entidades. En concreto, se han tenido en cuenta los datos del curso 2019-2020 y se han ponderado, asignando un peso del 70 % al número de estudiantes y un 30 % al criterio del número de profesores (equivalentes a tiempo completo). Los proyectos a los que deberán ir destinadas las ayudas deberán contribuir al incremento del «índice de digitalización de las universidades», tal como se indica en el anexo III, y podrán ser desarrollados por la propia universidad beneficiaria o mediante acuerdos entre varias universidades. En todo caso y en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que desarrollen las universidades en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 21, así como en la Inversión 5, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el apartado 8 del documento del Componente del Plan. Las universidades públicas españolas desempeñan un papel esencial para garantizar el derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española. Asimismo, desempeñan una labor clave tanto en la producción de conocimiento, a través de la investigación científica, técnica, humanística y artística, como en la transferencia de conocimiento y la innovación. Adicionalmente, contribuyen de forma decisiva a la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables y a la mejora de sus habilidades profesionales. En este contexto, la inversión en infraestructuras, desarrollos tecnológicos y proyectos de innovación docente, el impulso a proyectos digitales de carácter interuniversitario, así como la formación digital, conforman elementos esenciales para mejorar la calidad de la educación universitaria en España, aumentar los recursos docentes y reducir la brecha digital en el ámbito universitario. En definitiva, estas actuaciones contribuyen de forma decidida a impulsar la modernización del sistema universitario en España. Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de sus beneficiarias, como por su objeto, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son beneficiarias todas las universidades públicas españolas, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las subvenciones, al contribuir a garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en este preámbulo como en la memoria del análisis de impacto normativo, la memoria justificativa del carácter singular de las subvenciones y la memoria específica acerca de la contribución al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones cuando se financien con fondos europeos. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se han emitido informes favorables de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento. Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª y 30.ª de la Constitución Española, respectivamente. En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021, DISPONGO:
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eli/es/rd/2021/07/27/641#preambulo-pr

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