Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Notificación al deportista
Art. 75
En vigor desde 28 may 2009
1. Con ocasión de la notificación del control, el deportista tiene derecho a solicitar justificadamente una demora en la presentación en el Área de Control del Dopaje o lugar determinado para la recogida de muestras
2. El Oficial de control del dopaje aceptará la solicitud, determinando el plazo concreto de presentación del deportista en el Área de Control del Dopaje, plazo que en todo caso no será superior a sesenta minutos, siempre que durante este tiempo el deportista pueda permanecer bajo la observación de un miembro del Equipo de recogida de muestras.
3. El Oficial de control del dopaje podrá rechazar la solicitud de retraso cuando no sea posible que el deportista esté en todo momento bajo observación.
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Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-75