Art. [preambulo]

En vigor desde 20 dic 2016
La Biblioteca Nacional de España, creada en 1711 por Felipe V como Real Biblioteca Pública, abrió sus puertas al público el 1 de marzo de 1712. Desde entonces ha permanecido siempre fiel a su principio básico de reunir, catalogar, conservar, difundir y transmitir el patrimonio bibliográfico y documental español. En 1716, por medio de un privilegio real, se decretó la obligación para los impresores de depositar en la Biblioteca un ejemplar de todo lo que se imprimía en España. Dicho privilegio es el antecedente de la actual Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, por la cual los editores de la producción cultural, en cualquier tipo de soporte, deben depositar un determinado número de ejemplares, convirtiendo así a esta institución en el lugar donde se conserva la memoria de las diferentes culturas de España y se garantiza su transmisión a las futuras generaciones. Tal y como recoge la Ley 1/2015, de 24 marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, la institución desarrolla su misión, en el momento actual, en un entorno cambiante que obliga a definir un nuevo modelo de biblioteca basado en la adaptación a las tecnologías de la información y por lo tanto condiciona un nuevo planteamiento de sus funciones que afecta a los procesos internos y al servicio que presta a la ciudadanía. La Biblioteca Nacional de España es el principal centro informativo y documental sobre la cultura escrita, gráfica y audiovisual española e iberoamericana. Sus colecciones incluyen todo tipo de materiales y ponen de manifiesto la diversidad y riqueza de este patrimonio cultural. Una diversidad y riqueza que abarca desde antiguos códices manuscritos y valiosos incunables, primeras ediciones y libros raros, partituras, discos, diarios, revistas, dibujos, estampas, grabados, fotografías, carteles, mapas, planos, tarjetas postales, o encuadernaciones antiguas, hasta los nuevos soportes audiovisuales y multimedia, además de otros materiales. Las colecciones digitales que constituyen la Biblioteca Digital Hispánica y la Hemeroteca Digital también forman parte del acervo custodiado por la Biblioteca Nacional de España, que es también el centro depositario de las publicaciones en línea y responsable del archivo de la web española. Tanto la digitalización de sus colecciones propias como la preservación de las publicaciones en línea y el archivo de la web española generan una gran cantidad de información que debe ser puesta a disposición de la sociedad para su reutilización como medio de enriquecimiento cultural, social o económico. Por otro lado, la Biblioteca Nacional de España ejerce un liderazgo como primera institución bibliotecaria del país y por lo tanto debe actuar como centro de referencia para el desarrollo de políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental español. Así mismo, al igual que otras bibliotecas nacionales, esta institución está desarrollando una creciente actividad cultural en torno a sus colecciones, lo que permite una mayor apertura a la ciudadanía y facilita su conocimiento. Igualmente realiza una activa labor favoreciendo la generación de conocimiento sobre la cultura española a través del apoyo a la investigación, y participa activamente en el ámbito internacional en proyectos de cooperación que suponen una importante difusión de la cultura española. Estas funciones vienen a determinar la nueva misión que cumple la Biblioteca Nacional de España como una de las grandes instituciones culturales de nuestro país. Misión que se ha visto reforzada con la aprobación de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de su actividad y que determina sus fines y funciones, así como otras cuestiones relativas a la consideración administrativa y a la organización del organismo en relación con su estructura de gestión, sus órganos de gobierno y sus instrumentos de gestión. El objetivo es dotar a la Biblioteca Nacional de España de órganos de gobierno colegiados que garanticen el cumplimiento de sus fines y funciones que deben llevarse a cabo a través de una gestión que garantice la máxima eficiencia y refuerce el objetivo que esta institución pública debe cumplir como servicio a la sociedad española. Este real decreto –en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final tercera de dicha ley, por el cual el Gobierno deberá aprobar a la mayor brevedad posible el nuevo Estatuto– contempla una serie de cuestiones adaptadas a la ley y que basadas en su desarrollo tienen como finalidad dotar al organismo de una mayor seguridad jurídica y garantizar el cumplimiento del mandato contenido en su ley. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de diciembre de 2016, DISPONGO:
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eli/es/rd/2016/12/09/640#preambulo-pr

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