Art. Preambulo
En vigor desde 15 ago 2014
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula en su artículo 53 el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud y dispone que este contendrá información, entre otros aspectos, sobre los recursos humanos.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, prevé en su artículo 5.2 la existencia de registros públicos de profesionales como un instrumento de garantía para los profesionales y para los pacientes.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, recoge en su artículo 16 la obligación para los servicios de salud de las comunidades autónomas de establecer registros de personal, en los que se inscribirán a quienes presten servicios en sus respectivos centros e instituciones sanitarias.
El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introdujo una disposición adicional décima en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, creando el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
La Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, contiene diversas modificaciones de las leyes sanitarias dirigidas a configurar el marco legal de este registro.
El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, transpone en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y regula el intercambio de información sobre profesionales sanitarios entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea refiriéndose al registro en su artículo 19.
La creación de este registro tiene como finalidad facilitar la adecuada planificación de los recursos humanos sanitarios de todo el Estado y la coordinación de las políticas sanitarias en materia de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud. A su vez, la integración del registro en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud facilitará el cumplimiento de estos fines.
El carácter público de determinados datos del registro contribuirá a generar mayor seguridad y confianza en los profesionales de nuestro sistema de salud. Su soporte digital facilitará, además, la accesibilidad a los datos que contenga.
Casi todas las comunidades autónomas han regulado sus registros de profesionales sanitarios basándose en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre los registros de profesionales sanitarios de 14 de marzo de 2007. Es necesario coordinar la información contenida en estos registros y determinar el procedimiento de incorporación de los datos al registro estatal. De la misma forma, deben establecerse los mecanismos de integración de la información que obra en los registros de otras entidades como los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales de los mismos, centros sanitarios privados o entidades de seguro que operan en el ramo de la enfermedad.
En el ánimo de conseguir la colaboración con estas entidades, se contempla la posibilidad de que se puedan suscribir los instrumentos jurídicos que resulten precisos para el funcionamiento y desarrollo del registro regulado en este real decreto.
Este real decreto se ha sometido a informe de los Ministerios de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Justicia, de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio del Interior, de la Agencia Española de Protección de Datos, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de la Federación Española de Municipios y Provincias, de los Consejos Generales de las organizaciones colegiales de profesionales sanitarios, así como de las organizaciones empresariales y sindicales del ámbito sanitario. Asimismo, ha sido informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2014,
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Proeli/es/rd/2014/07/25/640#preambulo-preambulo