Art. Disposición adicional única

En vigor desde 27 may 2007
Lo dispuesto en la normativa sobre tiempos de conducción, interrupción y descanso se cumplirá sin perjuicio de la aplicación, respecto a los conductores asalariados y a efectos laborales, de lo previsto sobre tiempos de trabajo en la normativa laboral.
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eli/es/rd/2007/05/18/640#disposicion-adicional-unica

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