Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 10 feb 2023
Las prácticas se desarrollarán en una o varias de las instituciones siguientes: juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos de profesionales de la abogacía, sociedades o despachos de profesionales de la procura, Administraciones Públicas, instituciones oficiales, empresas, establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios y entidades sin ánimo de lucro.
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eli/es/rd/2023/02/08/64#art-14

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