Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 8 feb 2015
Se constituye la Mesa de Coordinación de Laboratorios Agroalimentarios, con carácter de grupo de trabajo, que estará integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de las comunidades autónomas. Asimismo, con carácter puntual y cuando se considere oportuno, se podrá requerir la participación de otro personal especializado, así como de representantes de los sectores u otras organizaciones, en razón de la materia a tratar, con voz pero sin voto.
Dicha Mesa, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria realizará y desarrollará los estudios y trabajos técnicos relacionados con:
1. Mejorar la coordinación y armonización de las actuaciones en materia de métodos de análisis de los productos agroalimentarios y medios de la producción agraria, en los laboratorios designados para realizar el control analítico oficial de la calidad comercial en origen de dichos productos.
2. Potenciar las actuaciones encaminadas a mejorar la gestión relacionada con la calidad en los laboratorios agroalimentarios.
3. Intensificar la colaboración y cooperación de todas las Administraciones Públicas con competencias en el control analítico oficial de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios y medios de producción agraria, con objeto de racionalizar y optimizar los recursos disponibles.
4. Promover los cauces de colaboración y comunicación con los sectores agroalimentarios y asociaciones interprofesionales en cuestiones de metodología analítica.
5. Facilitar la formación adecuada, continua y progresiva del personal de los laboratorios responsable de los análisis oficiales de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios y medios de la producción agraria.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá establecer, a propuesta de la Mesa, y si procede, mecanismos para la realización de determinados trabajos y estudios acordados en dicha Mesa.
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Proeli/es/rd/2015/02/06/64#art-19