Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 feb 2010
Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo XVI, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/64#disposicion-adicional-segunda