Art. Disposición final segunda
En vigor desde 15 may 2010
1. Se modifican los artículos 5, 8, 10 y 15 del Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 5. Órganos de gobierno.
1. Los órganos rectores del CEDEX son los siguientes:
a. Órganos colegiados: el Consejo y el Comité de Dirección.
b. Órganos unipersonales: el Presidente y el Director.
2. El Consejo y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»
«Artículo 8. El Director.
1. El Director del CEDEX, con rango de subdirector general, será nombrado y cesado de su cargo por el Ministro de Fomento, previa consulta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Corresponde al Director:
a. Ostentar la representación legal del Organismo, en nombre del Presidente, y ser su órgano de contratación.
b. Elevar al Presidente, para su aprobación, la propuesta de planificación del CEDEX.
c. Proponer al Presidente, para su aprobación, las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo que sean competencia de aquel.
d. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Presidente.
e. Informar al Consejo acerca de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional.
f. Informar al Consejo respecto de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades, así como de cualquier otro asunto que estime conveniente.
g. Presidir el Comité de Dirección al que se refiere el artículo siguiente.
h. Dirigir y coordinar el desarrollo de la planificación del CEDEX.
i. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del Organismo.
j. Velar por el buen funcionamiento de las distintas unidades del CEDEX y del personal integrado en las mismas.
k. Organizar el trabajo, ordenando los medios materiales y de personal precisos para la ejecución de las actividades del Organismo.
l. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del CEDEX y dirigir la ejecución del mismo.
m. Autorizar la redacción y realizar la aprobación de los pliegos para la contratación de obras, gestión de servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica.
n. Disponer los gastos de los servicios dentro de los límites de los créditos autorizados y ordenar los pagos relativos a los mismos.
ñ. Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas a los demás órganos de gobierno del CEDEX.»
«Artículo 10. Estructura.
1. Bajo la dependencia inmediata de su Director, el CEDEX se estructura en los órganos siguientes con nivel orgánico de subdirección general:
a. El Centro de Estudios Hidrográficos.
b. El Centro de Estudios de Puertos y Costas.
c. El Centro de Estudios de Transporte.
d. El Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.
2. Corresponde al Centro de Estudios Hidrográficos el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, y 13, en el ámbito de las aguas continentales y sus infraestructuras naturales o artificiales.
3. Corresponde al Centro de Estudios de Puertos y Costas el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, y 13, en el ámbito de las aguas marítimas y sus infraestructuras naturales o artificiales.
4. Corresponde al Centro de Estudios del Transporte el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en los apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12 y 13 del artículo 4, en el ámbito de las carreteras, líneas ferroviarias y planificación de transporte en general.
6. Corresponde al Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 13, en el ámbito de las ciencias técnicas básicas y de la transferencia de tecnología.
7. Los titulares de los órganos con nivel orgánico de subdirección general a los que se refiere este artículo serán nombrados y separados de su cargo por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, a propuesta del Director del CEDEX, entre funcionarios, de acuerdo con las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.
8. El Titular del Centro de Estudios Hidrográficos sustituirá al Director del CEDEX en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.»
«Artículo 15. Incompatibilidades.
El personal funcionario y laboral destinado y que preste sus servicios en el CEDEX estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el convenio colectivo que le sea de aplicación, respectivamente.»
2. Se añade una nueva disposición adicional única al Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional única. Menciones.
Las menciones realizadas al Director General en el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, se entenderán hechas al Director.»
3. Se suprime el rango de Dirección General de la Dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 149, de 19 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-9717
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2010/05/14/638#disposicion-final-segunda