Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 jun 2025
1. Todas las explotaciones avícolas contarán con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas (en adelante SIGE), que incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo V. El contenido del SIGE deberá actualizarse, al menos, cada 5 años y, en cualquier caso, siempre que la explotación modifique sustancialmente sus instalaciones o prácticas de manejo y cuando se produzca un cambio en la normativa vigente que afecte a su contenido. 2. (Suprimido) Téngase en cuenta que la supresión del apartado 2, establecida por el .3 del Real Decreto 344/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8158 , entra en vigor el 1 de junio de 2025, según establece su disposición final única. Redacción anterior: "2. Quien ejerza de veterinario de explotación elaborará aquellos apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas, que correspondan al Plan sanitario Integral de explotación ganadera, tal y como se describe en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y que incluirá aspectos relacionados con sanidad, higiene y bioseguridad, así como el Plan de bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos." Se suprime el apartado 2, con efectos de 1 de junio de 2025, por el .3 del Real Decreto 344/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8158 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.3 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11639#df-5

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eli/es/rd/2021/07/27/637#art-9

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