Art. Preambulo

En vigor desde 10 jun 2006
La enfermedad de los pinos, conocida en el mundo anglosajón como «pitch canker», provoca importantes pérdidas económicas en las producciones de numerosas especies de pinos y otras coníferas. La causa de la enfermedad es la actividad del hongo fitopatógeno Fusarium Circinatum Niremberg et O´donnell, cuyo teleomorfo es Giberella circinata, y hasta la fecha, la presencia de este organismo nocivo era desconocida en España. Este hongo fitopatógeno tiene una elevada capacidad de diseminación a través del material forestal de reproducción, especialmente las semillas, la circulación de productos forestales, como la madera, y el concurso de insectos perforadores, como curculiónidos y escolítidos, que actúan como vectores de éste. El organismo ha sido detectado principalmente en material forestal de reproducción de pino en el norte de la península ibérica y, sólo en algunas ocasiones, ha sido confirmada su presencia en masas forestales. Existe la sospecha de que pudiera estar presente en aquellos territorios en los que se encuentran importantes formaciones forestales de Pinus Radiata, especie altamente sensible al «pitch canker». En todos los casos confirmados se ha procedido a la erradicación de los focos. Dado que se trata de un organismo nocivo cuya presencia no se conoce en el territorio de la Unión Europea, ha sido necesario adoptar medidas de salvaguardia de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para las vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. En consecuencia, la necesaria armonización y coordinación del conjunto de actuaciones tendentes a la localización y erradicación del organismo nocivo en cuestión para eliminar cualquier riesgo de propagación, se alcanza con el establecimiento del presente programa nacional de erradicación y la calificación de utilidad pública de las medidas en él incluidas, de acuerdo con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2006, DISPONGO :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/05/26/637#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil