Art. Preambulo
En vigor desde 25 oct 2015
La Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, establece en la disposición final tercera que en el plazo máximo de un año el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulará mediante real decreto y en el ámbito de sus competencias, oídas las comunidades autónomas y los sectores implicados, el procedimiento de gestión del depósito de las publicaciones electrónicas.
Las publicaciones electrónicas, tanto las que se editan en soporte tangible como las que se distribuyen en línea, han supuesto un cambio en el propio concepto de documento. Algunas publicaciones, como los libros electrónicos, mantienen unas características semejantes a las de los libros en papel; en cambio, en otros tipos de recursos, especialmente en los sonoros, la unidad documental ha evolucionado de un conjunto de piezas publicadas en un único soporte tangible a la presentación y oferta a través de las redes de datos de cada una de las piezas individuales. Por otra parte, han nacido también recursos nuevos, fruto de las posibilidades que abre el mundo de Internet.
El preámbulo de la Ley 23/2011, de 29 de julio, reconoce que las formas de expresión intelectual y artística han evolucionado, se han creado nuevos medios de publicación y hoy en día las publicaciones electrónicas forman parte del patrimonio bibliográfico y documental de los distintos países, haciendo imprescindible la revisión de las normativas sobre depósito legal. Por esta razón, la Ley 23/2011, de 29 de julio, incluye en el artículo 4.3, letras n) y ñ), las publicaciones electrónicas y los sitios web como publicaciones objeto de depósito legal.
Con respecto al cumplimiento de esta obligación de depósito, que el artículo 8 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, atribuye a su editor o productor, cabe señalar que los procedimientos de identificación y recogida de este patrimonio deben adecuarse a las características de los nuevos tipos de publicaciones y a las necesidades de conservación y difusión que plantean. Al mismo tiempo, se han de tener en cuenta los medios y recursos de que disponen los sujetos obligados, de forma que se facilite la constitución del depósito de las publicaciones en línea y se garantice la seguridad en la transferencia de los datos a lo largo de todo el proceso, respetando en todo caso la legislación en materia de propiedad intelectual. La Ley 23/2011, de 29 de julio, utiliza la expresión publicaciones «sin soporte físico tangible» contraponiéndolas a aquellas «con soporte tangible». Este real decreto utiliza la expresión «en línea» para referirse a las publicaciones sin soporte físico tangible, empleando así el término más común en el mundo de las publicaciones electrónicas.
Todo el proceso de constitución y gestión del depósito legal de las publicaciones en línea se someterá a los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en particular en lo que se refiere a publicidad activa en materia de información institucional, organizativa y de planificación.
El presente real decreto se estructura en tres capítulos que tratan respectivamente de las disposiciones generales, de la obligación del depósito legal y del procedimiento de gestión de las publicaciones en línea. Consta de once artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El capítulo I establece que el objeto de este real decreto es el de regular el procedimiento de gestión del depósito de los sitios web y de los recursos en ellos contenidos y en el artículo 1.2 se especifica que el régimen jurídico del depósito de las publicaciones electrónicas en soporte físico tangible está ya regulado por la Ley 23/2011, de 29 de julio, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
Así mismo, al margen de la potestad que tengan las comunidades autónomas, de gestionar el depósito legal de las publicaciones en línea, para garantizar la unidad del sistema, la cohesión territorial, el adecuado intercambio de información y el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, las actuaciones relativas al depósito legal de las publicaciones en línea serán coordinadas en el marco del Consejo de Cooperación Bibliotecaria al ser el órgano colegiado de composición interadministrativa que canaliza la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas, tal y como establece el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 20/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Las publicaciones electrónicas en soporte tangible tienen, desde el punto de vista del depósito legal, las mismas características que las publicaciones en soporte de papel y queda por ello ya establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, quiénes son los sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal y a constituir su depósito.
El capítulo II precisa qué recursos en línea son objeto de depósito legal y cuáles quedan exentos de esta obligación, al tiempo que fija quiénes son los sujetos obligados a constituir dicho depósito, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos.
El capítulo III recoge la regulación de la gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea. Las actuaciones que se realicen en aplicación de este capítulo no otorgan derecho alguno de propiedad intelectual ni tampoco legitiman dichas publicaciones.
Debido a la complejidad del tratamiento de los recursos difundidos en línea, el presente real decreto simplifica su procedimiento de gestión. Elimina casi por completo el papel de las oficinas de depósito legal en la gestión del depósito de estas publicaciones, incluida la asignación de número de depósito legal, con lo que se reduce la carga de gestión de los responsables de la constitución del depósito. En este ámbito, a las oficinas de depósito legal les corresponde únicamente la actuación en caso de incumplimiento de lo obligado por este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, y de acuerdo con la normativa autonómica que sea de aplicación. Por otra parte, esta simplificación de la gestión significa que las obligaciones de los editores o productores de los sitios web en acceso abierto son nulas, y pocas y de fácil cumplimiento en el caso de los sitios web de los contenidos de acceso restringido.
Este real decreto se ha sometido a informe de las comunidades autónomas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de la Agencia Española de Protección de Datos, de organizaciones y asociaciones cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la norma y del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2015,
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Proeli/es/rd/2015/07/10/635#preambulo-preambulo