Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 jul 2017
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y en tanto no se ejecute el desarrollo reglamentario específico para la remisión de información contable por los establecimientos financieros de crédito a que se refiere la disposición transitoria quinta de dicha Ley, la deducibilidad de las dotaciones correspondientes a la cobertura del riesgo de crédito se determinará, para dichos establecimientos financieros de crédito, aplicando los criterios establecidos en el artículo 9 de este Reglamento en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2015. Se añade, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por el art. único.5 del Real Decreto 683/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-7582

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eli/es/rd/2015/07/10/634#disposicion-transitoria-octava

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