Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas
Art. 24
En vigor desde 12 jul 2015
La Administración tributaria examinará la propuesta junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrá requerir a los contribuyentes cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/634#art-24