Art. Decimotercera

En vigor desde 3 sept 2013
1. Los planes de estudios deberán contener lo siguiente: a) Perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el guardia civil desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios de su escala. b) Planificación temporal del plan de estudios. c) Reconocimiento de créditos considerando la procedencia militar del alumno. 2. Los programas que desarrollen los distintos planes de estudios, determinarán las materias o asignaturas susceptibles de ser impartidas parcial o totalmente mediante enseñanza a distancia a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir de forma presencial. 3. Los programas de estudios con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su enseñanza a través de los créditos asignados al mismo en los tres últimos cursos, podrán incorporar su aprendizaje mediante la impartición en dicho idioma de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas.
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eli/es/rd/2013/08/02/634#decimotercera

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