Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 6 jun 2010
1. A los efectos establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el Título de Diseño establecido en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, permitirá el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado sin perjuicio de otros criterios de admisión que, en su caso, determine la universidad a la que se pretenda acceder.
2. Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el citado título tendrá la consideración de Título Superior oficial de enseñanzas artísticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/14/633#disposicion-adicional-quinta