Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 jun 2010
Este real decreto tiene carácter de norma básica, es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/14/632#disposicion-final-primera