Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 6 jun 2010
Las Administraciones educativas podrán, mediante convenio con otras instituciones de educación superiores nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único Título oficial de Graduado o Graduada y de Máster.
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Proeli/es/rd/2010/05/14/631#disposicion-adicional-quinta