Art. 4
En vigor desde 20 mar 2013
1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música, seguido de la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Música son las siguientes: Composición, Dirección, Interpretación, Musicología, Pedagogía, Producción y gestión y Sonología.
3. (Anulado)
Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2013-3054 ., rectificada por Auto de 13 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-3055 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/14/631#art-4