Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 4 ago 2013
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el presente real decreto se aplicará, a partir del día 13 de diciembre de 2011, con carácter retroactivo, a todos los aspectos relacionados con el listado de especies exóticas con potencial invasor, recogido en el anexo II del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
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Proeli/es/rd/2013/08/02/630#disposicion-final-tercera