Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 31 mar 2019
1. El registro del catálogo incluye para cada una de las especies la siguiente información: a. Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica. b. Proceso administrativo de su inclusión. c. Ámbito territorial ocupado por la especie en su área original, en áreas donde se encuentre introducida fuera de España y detalladamente en áreas donde se encuentre introducida en España. Se incluirán también las especies y los tipos de hábitats más vulnerables a su posible introducción. d. Criterios y breve justificación técnica y científica de las causas de la inclusión. e. Referencia a las estrategias y a los planes de prevención, control y posible erradicación aprobados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado que afecten a la especie. 2. La información contenida en el registro del catálogo será suministrada y actualizada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o por el Ministerio para la Transición Ecológica y estará a disposición del público en la página web del citado Ministerio. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4675#df

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eli/es/rd/2013/08/02/630#art-6

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