Art. 10
En vigor desde 6 jun 2010
1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático, deberán respetar los siguientes criterios:
a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por la Administración educativa teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.
b) En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos.
c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Graduado o Graduada en Arte dramático, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.
d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando.
2. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
3. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/14/630#art-10