Art. 4

En vigor desde 4 feb 2006
1. Las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse son las siguientes: a) De beca, que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda. b) De contrato, que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes. Para esta etapa, el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo, centro o institución al que esté adscrito. En aquellos supuestos en que el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la contratación laboral o fase de contrato hasta que complete el período de dos años de beca. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades convocantes de ayudas podrán establecer otros requisitos que sustituyan el DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, para acceder a dicha fase de contrato.
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eli/es/rd/2006/01/27/63#art-4

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