Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 ene 2001
Se autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda para que, mediante Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/01/26/63#disposicion-final-primera

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