Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 ene 2001
Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, o a sus funciones y unidades, deben entenderse realizadas al organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
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eli/es/rd/2001/01/26/63#disposicion-adicional-primera

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