Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 jun 2026
1. Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, o a sus funciones y unidades, deben entenderse realizadas al organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
2. Todas las referencias en este real decreto al articulado de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a los artículos y a la regulación correspondiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#aq
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/01/26/63#disposicion-adicional-primera