Art. Preambulo

En vigor desde 14 may 1987
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, consagra un nuevo concepto de Museo en función de los servicios que éste ha de prestar a la sociedad, de acuerdo con la demanda actual y los principios que en materia museológica están asumidos por la mayoría de los países afines a nuestra cultura y por las Entidades internacionales especializadas en esta materia. Contribuye también a una nueva configuración de los Museos en los aspectos material y jurídico, la ampliación del concepto del Patrimonio Histórico y la aplicación del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural a los Museos de titularidad estatal que esta Ley establece. Las disposiciones transitoria segunda y final 1 de dicha Ley habilitan al Gobierno para dictar el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal a propuesta del Ministerio de Cultura, así como las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en aquélla y las que sean precisas para su cumplimiento. Este Reglamento, que se fundamenta en los principios legales antes enunciados, dota a los Museos de titularidad estatal de unos instrumentos básicos que aseguren el tratamiento administrativo y técnico-científico adecuado para la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que custodian, con independencia del Ministerio y de la Administración Pública que gestione el Museo, así como de las características propias de cada Museo y sin menoscabo de las facultades de decisión que corresponden a las Entidades encargadas de su gestión. Asimismo, este Reglamento diseña las áreas de trabajo de los Museos de titularidad estatal, sin prejuzgar su estructura orgánica, y establece las normas básicas que éstos han de observar, a fin de garantizar el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, así como el acceso de los ciudadanos a estas instituciones en igualdad de condiciones en todo el territorio español. Finalmente, mediante el Sistema Español de Museos establecido por la citada Ley 16/1985, se pretende establecer cauces de cooperación para consolidar y desarrollar la actividad de las Instituciones públicas o privadas que lo integren y posibilitar la adecuada coordinación y comunicación entre las mismas. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Cultura, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 1987, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1987/04/10/620#preambulo-preambulo

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