Art. Disposición adicional única

En vigor desde 7 may 2008
El Reglamento que aprueba este real decreto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que sea de aplicación en los ámbitos marítimo, portuario, pesquero y deportivo. A este respecto, cuando la celebración de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y las pruebas náutico-deportivas pudiera afectar a las reservas marinas, zonas de acondicionamiento marino, zonas de repoblación marina y demás espacios protegidos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, se requerirá informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2008/01/25/62#disposicion-adicional-unica

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