Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 7 may 2008
Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
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eli/es/rd/2008/01/25/62#art-20

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