Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 3 jul 2020
Los incumplimientos de las disposiciones recogidas en el presente real decreto, quedarán sometidos al régimen de responsabilidades previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socia, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre; y el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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Proeli/es/rd/2020/06/30/618#disposicion-final-septima