Art. [preambulo]

En vigor desde 3 ago 2024
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por una parte, crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno –artículo 33– y, por otra, habilita al Consejo de Ministros a aprobar mediante real decreto su estatuto, comprensivo de su organización, estructura, funcionamiento y de todos aquellos aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones –artículo 39.2–. Por el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, se aprobó el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de manera que, al cumplirse el período de vacatio legis de un año que la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, preveía para la entrada en vigor de su título III, el 10 de diciembre de 2014 se produjo la efectiva creación del Consejo y dos días después, tras recibir la propuesta el refrendo del Congreso de los Diputados en los términos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó el nombramiento de su primera presidenta por Real Decreto 1061/2014, de 12 de diciembre. A partir de ese momento, el Consejo comenzó a desarrollar las funciones encomendadas bajo el marco de la estructura orgánica preordenada por el estatuto. No tardó sin embargo en producirse una obsolescencia sobrevenida de algunas de las previsiones estatutarias como consecuencia de la aprobación de leyes administrativas generales que incidieron de modo directo en aspectos esenciales de su régimen jurídico, comenzando por el de su naturaleza. Por otra parte, a medida que fue desarrollando sus actividades, comenzó a apreciarse una falta de adecuación de la estructura organizativa –c onfigurada a imagen de una Dirección General– a las necesidades reales del ejercicio de las funciones atribuidas, discordancia que se ha ido agravando con el transcurso del tiempo y el constante incremento de la demanda ciudadana de actuaciones del Consejo. Esta situación ha quedado reflejada en el Plan Estratégico 2022-2025 en el que, tras constatar en el análisis DAFO previamente realizado que una de las principales debilidades del Consejo, con impacto en todas sus áreas funcionales, es la inadecuación de la estructura orgánica para atender a las necesidades reales de funcionamiento y cumplir eficazmente con las tareas encomendadas, se fija como primer objetivo estratégico transversal «adecuar los recursos y la estructura del Consejo a sus competencias y funciones». Las razones expuestas aconsejan la modificación en el momento actual del Estatuto organizativo del Consejo en todos aquellos aspectos que son urgentes para reforzar su capacidad de cumplir con las funciones que tiene encomendadas y sobre los que no existe una reserva material de ley. Todo ello sin perjuicio de que, en una etapa posterior, tras la culminación de la programada reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se haya de proceder a actualizar y completar su contenido de conformidad con las novedades legales incorporadas. Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a su entrada en vigor, insertándose, a continuación, el texto del estatuto. El estatuto consta de 36 artículos estructurados en cuatro capítulos. El capítulo I aborda las disposiciones generales, caracterizando al Consejo como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal adaptándose, en consecuencia, al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Contempla, asimismo, sus fines, funciones, las garantías de autonomía e independencia, la colaboración con comunidades autónomas y entidades locales, las relaciones de colaboración con los restantes órganos garantes de la transparencia y el derecho de acceso a la información, la colaboración internacional, la programación estratégica, la memoria anual y la transparencia. En el extenso capítulo II, sistematizado en cuatro secciones, se define la estructura orgánica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En concreto, dicha estructura se articula en torno a dos órganos: por una parte, la Presidencia, de la que dependen la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, la Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal, la Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la Secretaría General y, finalmente, el Gabinete de la Presidencia; y, por otra parte, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. En este ámbito, las novedades más relevantes son la transformación de la Unidad de Apoyo actualmente existente en una Secretaría General como órgano de gestión de los servicios comunes –en línea con la organización común de las restantes autoridades administrativas independientes–; y la conversión de la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales en una Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales. A ello se suma la creación de un Gabinete de apoyo a la Presidencia. El capítulo III se estructura en tres secciones. En la primera, dedicada al régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación, se regulan los recursos económicos, el patrimonio y las reglas de contratación. En la sección 2.ª se disciplinan los aspectos relacionados con los presupuestos, la contabilidad, las cuentas anuales y el control de la gestión económico-financiera. Y, por último, la sección 3.ª aborda el régimen del personal al servicio del Consejo, la relación de puestos de trabajo y los mecanismos de provisión de puestos de trabajo. Finalmente, el capítulo IV regula el asesoramiento jurídico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con la previsión de una encomienda a la Abogacía General del Estado en virtud del correspondiente convenio. Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y la legislación concordante, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, al no tener incidencia en los derechos y deberes de la ciudadanía. De igual manera, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Consejo, al adecuar su marco jurídico-organizativo a las funciones contempladas en aquella ley básica. También cumple con el principio de transparencia y, finalmente, es adecuada al principio de eficiencia dado que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales. En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024, DISPONGO:
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eli/es/rd/2024/07/02/615#preambulo-pr

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