Art. Preambulo
En vigor desde 7 jun 1995
La necesidad de cumplir el mandato establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto al desarrollo normativo de las materias concernientes a ingreso, formación y perfeccionamiento de los aspirantes y miembros del Cuerpo Nacional de Policía, motivó la publicación del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
A dicha publicación también contribuyó el hecho de que no era posible demorar por más tiempo la regulación de temas como la promoción en el Cuerpo Nacional de Policía que, como consecuencia de la unificación en un solo Cuerpo de los dos existentes hasta entonces, había sufrido una cierta paralización, con el consiguiente reflejo en los funcionarios que, durante el período de tiempo mencionado, vieron relegadas sus aspiraciones de promoción profesional.
El tiempo transcurrido desde entonces y la experiencia adquirida tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1593/1988, han puesto de manifiesto la existencia de algunos aspectos en el sistema establecido por el mismo, que al no conseguir plenamente los efectos pretendidos en orden a establecer una verdadera carrera profesional acorde con el modelo policial resultante de la Ley Orgánica 2/1986, hace necesario proceder, ahora ya con la experiencia adquirida, a una modificación de la regulación que, conservando aquellos preceptos de la anterior que se han comprobado eficaces, remueva aquellos otros que se han revelado como impedimentos o que no han contribuido como se esperaba a los fines perseguidos.
De otra parte, las previsiones normativas en materia de formación y promoción contenidas en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, han supuesto importantes innovaciones que vienen a incidir notablemente en la culminación de esa carrera profesional que se pretende, requiriendo de una regulación posterior que desarrolle de manera más pormenorizada las actuaciones precisas para consolidar definitivamente un sistema formativo policial riguroso, continuado, dinámico, incentivador, de un nivel docente equiparable al de otras formaciones similares de carácter profesional y adecuado a las necesidades que demanda la función policial como servicio público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe del Consejo de Policía, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/1995/04/21/614#preambulo-preambulo