Libro REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIACapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 7 jun 1995
1. Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de Inspector se reservarán para la promoción interna. 2. El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará exclusivamente por promoción interna. 3. La primera fase de que consta todo proceso selectivo de ascenso comenzará a realizarse en el período de tiempo comprendido entre dos y seis meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente.
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eli/es/rd/1995/04/21/614#art-13

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