Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 jul 2023
En relación con la composición de la Comisión de Coordinación de los Registros descrita en el artículo 6 del reglamento que se aprueba, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan creado su registro territorial podrán designar un representante con voz, pero sin voto. Dicho representante actuará asimismo como interlocutor de la comunidad o ciudad autónoma con el registro central.
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