Art. [preambulo]

En vigor desde 4 jul 2024
El artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, al regular los principios rectores de la actuación formativa y docente de las profesiones sanitarias, establece como uno de dichos principios la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando los conocimientos de los profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud solicitó la creación de una nueva especialidad médica en Ciencias de la Salud: «Medicina de Urgencias y Emergencias», siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. La formación mediante un programa de residencia constituye un elemento clave para la mejora de la calidad de la atención de los pacientes y la seguridad en procedimientos específicos en los servicios de urgencia hospitalarios y en los servicios de emergencia, garantizando una formación homogénea de sus profesionales. Recabados los informes preceptivos, la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad resolvió favorablemente la solicitud de creación de la especialidad. Asimismo, se considera pertinente que esta nueva especialidad tenga una formación común con la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a través de la cual se adquirirán las competencias comunes entre ambas especialidades, según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, lo que conlleva la modificación del programa formativo oficial de este título de especialista en Ciencias de la Salud. La formación de estas dos especialidades se realizará a través de los correspondientes programas de formación, que serán específicos y en las unidades docentes acreditadas de Medicina de Urgencias y Emergencias en el caso de esta especialidad y en las unidades docentes multiprofesionales de atención familiar y comunitaria acreditadas en el caso de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. A este periodo de formación común podrán incorporarse otras especialidades médicas en Ciencias de la Salud, beneficiándose del procedimiento para la formación para una nueva especialización que se regula en el real decreto. Las personas con título de especialista en cualquiera de las dos especialidades en Ciencias de la Salud que acrediten un periodo de ejercicio profesional de cinco años, como mínimo, podrán obtener el título de especialista de la otra especialidad, a través de una prueba de evaluación de la competencia y un periodo de formación en la nueva especialidad, conforme a lo regulado en el artículo 23 de Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Otras especialidades médicas en Ciencias de la Salud que incorporen en su programa formativo oficial la formación común de Medicina Familiar y Comunitaria y Medicina de Urgencias y Emergencias, podrán beneficiarse también de este procedimiento de obtención de una especialidad. La creación del título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias ha determinado la actualización de la unidad asistencial U.68 y la creación de la U.105 del anexo I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como del catálogo de especialidades contenido en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y de los requisitos de titulación del personal médico de las ambulancias asistenciales tipo C regulados en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Finalmente, se regula el acceso extraordinario al nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, al amparo de la disposición transitoria quinta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. En cuanto al contenido y tramitación de este real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma se adecúa al principio de necesidad y eficacia puesto que es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende introducir en el ordenamiento jurídico, completando y perfeccionando las competencias de las personas especialistas y, con ello, el propio Sistema Nacional de Salud. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre la materia y ofrece cobertura suficiente a los derechos de profesionales y pacientes implicados. En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites preceptivos necesarios de consulta pública previa y de información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, por el Comité Consultivo y por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España. Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de especialidades en Ciencias de la Salud. Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.30.ª, sobre la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024, DISPONGO:
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eli/es/rd/2024/07/02/610#preambulo-pr

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