Art. 2
En vigor desde 23 ene 2005
La preparación de la muestra y el método de análisis utilizados para el control oficial del contenido de estaño en los productos alimenticios, regulados en el Reglamento (CE) n.º 242/2004 de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n.º 466/2001, por lo que respecta al estaño inorgánico en los alimentos, se realizará de acuerdo con los criterios descritos en el anexo II.
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Proeli/es/rd/2005/01/21/61#art-2