Art. [preambulo]
En vigor desde 19 sept 2023
Este real decreto tiene por objeto el necesario desarrollo de lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Este real decreto trae causa originaria de los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (IV Directiva), en la redacción dada a dichos preceptos por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (V Directiva). Y mediante el citado Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, fueron objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno, entre otras, la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
Según la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, «mediante real decreto se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, que contendrá la información a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter (de la Ley 10/2010, de 28 de abril), relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España […] En el registro se incluirán también los datos de las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España».
Asimismo, mediante esta norma se desarrolla la disposición adicional cuarta de la citada Ley 10/2010, de 28 de abril, que regula el acceso al registro.
Todo ello, en virtud de las facultades de desarrollo reglamentario reconocidas al Gobierno en la disposición final quinta de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Dado que conforme a la disposición final octava del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, las citadas disposiciones adicionales tercera y cuarta no entrarán en vigor hasta que se apruebe este desarrollo reglamentario, resulta necesario aprobar este real decreto para completar la trasposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
Con este real decreto se pretende así regular la obtención de información sobre la titularidad real, directa o indirecta, de las entidades jurídicas creando el Registro Central de Titularidades Reales, un registro que centralizará la información de titularidad real disponible actualmente en diversas fuentes, además de aquella que se le proporcione directamente, y que permitirá ayudar a combatir de manera eficaz y eficiente el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo mediante el acceso a la información sobre la titularidad real por autoridades, sujetos obligados y particulares, en este último caso siempre que puedan demostrar un interés legítimo, y, con este mismo fin, articular la interconexión de la información sobre titularidades reales a nivel europeo. A este respecto cabe destacar que con fecha 22 de noviembre de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) ha dictado sentencia en que se declara que el artículo 1, punto 15, letra c), de la Directiva (UE) 2018/843 es inválido en la medida en que modificó el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de la Directiva (UE) 2015/849, en el sentido de que este último establece, en su así versión modificada, que los Estados miembros deberán garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté en todos los casos a disposición de cualquier miembro del público en general; en consecuencia, la redacción original de la Directiva (UE) 2015/849 en este aspecto es la actualmente vigente, lo que ha sido tenido en cuenta en la redacción de este real decreto; por tanto, actualmente el acceso a la información relativa a la titularidad real de las entidades por personas u organizaciones distintas a autoridades y sujetos obligados está previsto para aquellas que puedan demostrar un interés legítimo en su conocimiento. A este respecto, la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que tanto la prensa como las organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo tienen interés legítimo en acceder a la información sobre la titularidad real. Cabe destacar que, mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se ha modificado la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades Reales, con el objetivo de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la citada sentencia.
Teniendo en cuenta la naturaleza electrónica del Registro Central de Titularidades Reales, y que la inclusión en el mismo de una persona física deriva de ostentar la titularidad real de personas jurídicas o fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos, por lo que cuenta necesariamente con la capacidad económica y técnica precisa para relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos, y que la persona física que pueda tener interés en acceder a la información del Registro contará con la capacidad económica precisa para relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos, mediante el presente real decreto se establece la obligación de toda persona física de relacionarse electrónicamente con el Registro en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, puesto que se persigue un interés general al crear el Registro Central de Titularidades Reales y aprobar su reglamento de funcionamiento, destinados fundamentalmente a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir. Igualmente, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y aporta certidumbre, objetividad y transparencia. En cuanto al principio de transparencia, se ha realizado en relación con esta norma tanto el trámite de consulta pública, como el trámite de audiencia e información públicas.
En la tramitación de este real decreto se ha solicitado informe a la Agencia Española de Protección de Datos, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, al Consejo General del Notariado, al Consejo General del Poder Judicial, y a las comunidades autónomas en lo relativo a las fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/07/11/609#preambulo-pr