Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 13 jul 2023
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/2023/07/11/608#disposicion-final-cuarta

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