Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 jul 1999
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, se regirá, además de por las disposiciones de este Reglamento: a) Por las disposiciones de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. b) Por lo preceptuado en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
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eli/es/rd/1999/04/16/607#disposicion-adicional-unica

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