Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 18 abr 1999
Se autoriza, con carácter excepcional, en los términos que establece la disposición transitoria única de este Real Decreto, la no aplicación de las contraprestaciones económicas correspondientes a las transmisiones establecidas por costeras españolas por tripulantes con derecho a voto de buques abanderados en España, para el voto por correo del personal embarcado.
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eli/es/rd/1999/04/16/605#art-10

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