Art. Disposición final quinta

En vigor desde 18 dic 2016
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en la disposición adicional segunda.
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eli/es/rd/2016/12/02/602#disposicion-final-quinta

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