Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 nov 2019
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2019/10/18/601#disposicion-final-tercera

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