Art. 18

En vigor desde 1 nov 2019
La autoridad sanitaria competente, a través de las facultades específicas de inspección y control que le sean propias, vigilará el cumplimiento de lo establecido en este real decreto y, si es preciso, propondrá las medidas correctoras oportunas.
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eli/es/rd/2019/10/18/601#art-18

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