Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 dic 2016
Las comunidades autónomas podrán realizar resoluciones complementarias de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 11, para las solicitudes presentadas antes del 15 de febrero de 2016 y aprobadas en base al artículo 10.4 b) 2.º del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. No obstante lo anterior, a efectos de las modificaciones correspondientes a dichas solicitudes, será de aplicación lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
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eli/es/rd/2016/12/05/597#disposicion-transitoria-primera

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