Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 7 dic 2016
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación desde el 18 de julio de 2016.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/597#disposicion-final-cuarta