Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 10

En vigor desde 7 dic 2016
1. En el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, e integrada por representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas, en adelante la Comisión Nacional, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, y de la que formarán parte como vocales cuatro representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente designados por el Secretario General de Agricultura y Alimentación y un representante por cada una de las comunidades autónomas que deseen integrarse. Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el Presidente. 2. La Comisión Nacional podrá, para cada ejercicio FEAGA y a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas, proponer a la Conferencia Sectorial, según proceda: a) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas no exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, la selección de la lista de los programas que incluya sólo a aquellos que superan un umbral mínimo de puntuación, así como el establecimiento de dicho umbral. b) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida: 1.º La selección de la lista de programas por orden de puntuación hasta el límite de la ficha financiera para la medida, ó 2.º La selección de la lista de programas con aquéllos que alcancen un umbral mínimo, propuesto para cada ejercicio, hasta el límite de la ficha financiera para la medida, así como el establecimiento de dicho umbral, ó 3.º La selección de la lista de los programas que incluya a aquellos que superen la puntuación mínima propuesta para cada ejercicio, así como el establecimiento de dicho umbral, que no podrá ser inferior a 25 puntos y la aplicación de un prorrateo. En tal caso, la Comisión propondrá también a la Conferencia Sectorial el porcentaje de prorrateo a la ayuda, de tal manera que el presupuesto de la ayuda solicitada resultante de la aplicación de dicho prorrateo no podrá ser inferior al 35 por ciento, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera. 3. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas en el anexo V, serán prioritarios en primer lugar los programas con mayor puntuación en el apartado 1.a). En caso de continuar el empate en segundo lugar los de mayor puntuación en el apartado 2.a), y en tercer lugar los que tengan más puntos en el apartado 2 c).
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eli/es/rd/2016/12/05/597#art-10

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