Art. Preambulo
En vigor desde 23 jul 2015
La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) culminó la reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo dotando a la Cooperación Española de un poderoso instrumento para el fomento de la cooperación al desarrollo y la actividad española en este ámbito.
Durante los primeros años de vida del FONPRODE, su actividad se ha visto afectada por diversas contingencias que dificultaron su gestión y que han aconsejado proceder a la revisión de su funcionamiento y de su marco normativo.
Este proceso ha culminado con la modificación de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, realizada por la disposición final segunda de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, que refuerza su articulado, principalmente en la definición de las operaciones financiables con cargo al fondo, los actores responsables de su gestión y el reparto de tareas en la llevanza del mismo. Con dicha reforma, se dota al FONPRODE de una mayor seguridad jurídica al definir clara y taxativamente los tipos de operaciones financiables y los requisitos de cada una de ellas, lo que redundará en la mejora de su funcionamiento y gestión. Se espera que en este proceso los futuros Planes Directores fijen los umbrales de referencia –máximo y mínimo– orientativos para la cooperación reembolsable con cargo al FONPRODE contemplando el periodo temporal al que alude ese documento de planificación.
La nueva redacción de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, conlleva la necesidad de elaborar un nuevo reglamento para el FONPRODE que desarrolle y articule lo previsto por el legislador. Adicionalmente, basándose en la experiencia adquirida, el presente Reglamento mejora el sistema de gestión y coordinación del FONPRODE e incorpora recientes avances en el campo de la cooperación financiera reembolsable, actualizando el texto a las últimas modificaciones normativas relativas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) y de su estatuto. De este modo, se actualiza el estatus y responsabilidades de la Oficina del FONPRODE, determinados aspectos relacionados con el funcionamiento del Comité Ejecutivo del FONPRODE y la coordinación y la cooperación reforzada entre las instituciones relacionadas con las operaciones.
Finalmente, el reglamento integra lo previsto por el Código de Financiación Responsable redactado al amparo del artículo 11.2.a) del anterior Reglamento del FONPRODE, aprobado por Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, y aprobado por el Comité Ejecutivo del FONPRODE el 19 de julio de 2011. Dicho Código fortalece las labores de programación y planificación del FONPRODE, estableciendo una programación anual de operaciones elegibles, y consolida las obligaciones de seguimiento, control y rendición de cuentas de la actividad del FONPRODE frente a la sociedad civil, las Cortes Generales y el ámbito internacional.
El reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto se compone de 23 artículos estructurados en 5 capítulos:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Actuaciones financiables con cargo al FONPRODE.
Capítulo III. Órganos de gestión del FONPRODE.
Capítulo IV. Procedimientos de gestión de las operaciones del FONPRODE.
Capítulo V. Funciones del Consejo de Cooperación, comunicación y publicidad.
El capítulo I contempla las disposiciones generales del FONPRODE, del reglamento, su ámbito de actuación y los principios de actuación que guiarán la actividad del FONPRODE.
El capítulo II completa el marco jurídico aplicable a las operaciones que se podrán financiar con cargo al FONPRODE a partir de lo establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre.
El capítulo III define los órganos de gestión del FONPRODE: la Oficina del FONPRODE, el Comité Ejecutivo, y el Instituto de Crédito Oficial. Dichos órganos de gestión fortalecerán sus capacidades técnicas e institucionales al objeto de que puedan ejercer su labor directiva en la gestión de FONPRODE, aprovechando todas las potencialidades que el instrumento tiene para el objetivo de lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo. Se incluye igualmente una previsión de encomiendas a medios propios de la Administración General del Estado y se da entrada a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (en adelante, COFIDES) como entidad de apoyo.
El capítulo IV regula el procedimiento para la gestión de las operaciones, desde la identificación y valoración, pasando por su formalización y su seguimiento. Se prevé, en este ámbito, la colaboración y coordinación con una red amplia de expertos y actores en el exterior.
El capítulo V está dedicado a la función del Consejo de Cooperación al Desarrollo respecto al FONPRODE, así como a la comunicación y publicidad de la actividad del FONPRODE. Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Cooperación al Desarrollo. El fundamento legal de este real decreto se halla en las habilitaciones para el desarrollo reglamentario contenidas en los artículos 2, 4, 8, 9 y la disposición adicional primera y final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, que habilita al Gobierno para aprobar el desarrollo reglamentario del FONPRODE.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 3 de julio de 2015,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2015/07/03/597#preambulo-preambulo