Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 jul 2015
La competencia para la aprobación de esta norma se basa en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, por el cual le corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre «relaciones internacionales».
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Proeli/es/rd/2015/07/03/597#disposicion-final-primera