Título TÍTULO IVCapítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

En vigor desde 4 jul 1988
La regulación de las categorías de instrumentos de medida y de los métodos de medición o de control metrológico que, de conformidad con la normativa comunitaria europea, deban ser objeto del Control Metrológico CEE, se llevará a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o, en su caso, conjuntamente con los demás Departamentos ministeriales competentes.
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eli/es/rd/1988/06/10/597#primera

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